“¡Shhh! no grites, que nadie se entere que
nos divorciamos”. Así, podría haberse expresado, en algún momento de nuestra
historia, alguien que se haya separado en Argentina. En estos tiempos modernos,
“del Siglo XXI” como suele decirse, parece más frecuente encontrarse con
parejas divorciadas que con aquellas que duran “para toda la vida”.
Por Ignacio Pellizzón
Nota publicada en Mirador Provincial, suplemento de diario Clarín.
Algunas de las tantas preguntas que
podríamos hacernos son: ¿evolucionamos nosotros (como sociedad), la Iglesia
perdió poder en sus fieles, o el progresismo se instaló en el Parlamento?;
respuestas que podrían responder politólogos, sociólogos o, simplemente,
cualquier ciudadano que haya atravesado dicha circunstancia.
La realidad es que el 1° de agosto de este
año entró en vigencia el Divorcio Express, previsto dentro del nuevo Código
Civil, el cual contempla entre sus puntos destacados: permitir que se lleve a
cabo teniendo sólo la voluntad de uno de los cónyuges, sin tener que demostrar
causa o motivo y sin ser necesario el tiempo mínimo de 3 años de casados.
No obstante, además de las novedosas
modificaciones, hay una interesante historia que recordar, ya que nuestro
presente es el pasado del futuro y debemos comprenderlo para saber cómo es que
llegamos hasta aquí, porque de lo contrario quien no conozca su historia estará
condenado a repetirla.
EL PRINCIPIO
DE TODO
Esta crónica comienza en 1880 bajo el
mandato del expresidente Julio A. Roca, cuando se crean por primera vez en el
país los Matrimonios Civiles, el Registro Civil y los Cementerios Civiles. Esto
es un punto de inflexión, que irrumpe contra la hegemonía de la Iglesia
Católica como institución política, económica y social, la cual tenía absoluto
dominio en dichas cuestiones. Así, comenzaba a gestarse la génesis de una nueva
secularización estatal: El Divorcio.
Con el segundo mandato de Perón al poder en
1953, “se implementa la Ley de Divorcio”, que lenta y perezosa “duró apenas dos
años”, cuando el endeble camino democrático volvió a trastabillar con el
advenimiento de la “Revolución Libertadora” en 1955. Ésta, depuso al susodicho
presidente, asumiendo, en primer lugar, Eduardo Lonardi, y, meses después,
siendo reemplazado por Pedro Eugenio Aramburu. “Bajo este golpe cívico-militar,
la frágil Ley de Divorcio quedó derogada, aunque se
mantuvo vigente la separación de hecho”, expuso con claridad a Mirador Provincial Pablo Vázquez,
Politólogo, Historiador y Miembro de los Institutos Nacionales Eva Perón, Rosas
y Manuel Dorrego.
Sin embargo, la historia continúa y
mantiene un curso inevitable. “En las décadas de los ‘70 y ‘80 –continúa
Vázquez-, a través del Artículo 59 Bis (dentro de la Ley de Matrimonio), se
permitió considerar al otro cónyuge como concubino”, para que, finalmente, a
mediados del gobierno de Raúl Alfonsín, con la vuelta a la Democracia, “se
instale definitivamente la Ley de Divorcio”, tal y como la conocemos
actualmente, aclara el especialista.
Pero, como todo cambio, conlleva
transiciones no del todo simpáticas para algunos sectores, que lejos de apoyar
un avance progresista en la sociedad argentina, trató de poner obstáculos. “En
aquellos años, junto con la Iglesia, un sector del peronismo, como oposición a
Alfonsín, realizaron manifestaciones y movilizaciones en diversos puntos
centrales en contra de la Ley”, teniendo en cuenta lo incongruente del reclamo,
“ya que en el segundo gobierno del general Perón se había aplicado dicha
legislación”, expresó el Politólogo.
El rol de la Iglesia tenía un papel muy
importante en el plano político de los ‘80 y ejercía su poder de diversas
maneras: “haciendo contrapeso, intentando que no se aplique; inclusive,
aquellos que se divorciaban tenían prohibido comulgar, algo que, actualmente,
el Papa Francisco intenta revertir, de modo que la Iglesia se vuelva más
inclusiva”.
Pese a la fuerte campaña anti-divorcio que
realizaba la Iglesia, “la sociedad en su mayoría mantenía una postura optimista
en relación a la Ley, lo que dejaba solamente a grupos aislados o minoritarios
en contra de la aplicación de la legislación”, afirmó Vázquez.
Así, es que durante más de 130 años de vaivenes
políticos, finalmente, llegamos a octubre de 2014, fecha en que la actual
presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, lanzó el proyecto del nuevo Código
Civil y Comercial, que reemplaza al vigente (obra de Dalmacio Vélez Sarsfield
en 1870), y que implementa el denominado “Divorcio Express”, el cual entró en
vigencia el 1° de agosto de este año.
LOS
PRINCIPALES CAMBIOS
Mirador
Provincial elaboró un pequeño resumen concreto y
dinámico a través de un cuadro comparativo con la colaboración de Alicia María
Colazo, abogada integrante del círculo de abogados y funcionarios e investigadores
en derecho de familia, quien fuera, también, docente de la Universidad Nacional
de Rosario (UNR).
ACTUAL
CÓDIGO
-CÓMO ES: Método de
obtener divorcio acelerado “sin Culpa” es a través de presentación conjunta, de
mutuo acuerdo.
-PLAZOS: En algunos
veloz en tres o cuatro meses. Se realiza una audiencia, luego una segunda a los
dos meses. Puede haber excepción por decisión del Juez, de que se realice el
trámite dentro de un mes con una sola audiencia.
-ECONOMÍA: Se
encuentra vigente el Sistema de sociedad Conyugal (Bienes gananciales), donde
todo lo adquirido entre las partes deberá ser dividido 50 y 50%.
-TENENCIA DE HIJOS MENORES: Actualmente, la Tenencia de los hijos menores se atribuye a uno de
los dos padres y el otro solo tiene un derecho de adecuada comunicación con los
hijos, cuando se separan y si viven juntos es compartida.
Si se trata de un divorcio contencioso (se
busca determinar quién tuvo la culpa) tiene un promedio de dos años. Según Art.
202 del Código pueden ser por ejemplo: Adulterio; Abandono voluntario
malicioso; Injurias graves; Tentativa contra vida del otro cónyuge, entre
otros.
-GASTOS: No se
modifican los honorarios que conllevan los trámites. Se estiman en JUS (unidad
de medida tomada como base de regulación de honorario) que los determina el
Juez.
En los divorcios contenciosos los gastos
son mayores, producto del esfuerzo y trabajo que deben llevarse a cabo a raíz
de dictaminar la culpabilidad de una de las partes.
En caso de que se trate solamente de un
divorcio, sin que entren en juego otras variantes (Tenencia, Bienes por
ejemplo) ronda entre los 8 y 10 mil pesos por cada parte, aunque hay mínimos y
máximos.
En caso de que se pueda acreditar la falta
de recursos, es posible acceder al Sistema de Defensoría Civil, el cual es
gratuito para tramitar el divorcio. Además, también, el Colegio de Abogados
brinda la posibilidad de utilizar el Servicio de Consultorio Jurídico Gratuito
en Tribunales.
UNIONES CONVIVENCIALES (Concubinato): Sin regulación en el Código actual.
NUEVO
CÓDIGO
-CÓMO ES: Desaparece
el divorcio contencioso (quién tuvo la culpa), es decir, ya no se puede
investigar más si alguno de los cónyuges tuvo la responsabilidad exclusiva en
el divorcio. Todos los mismos serán incausados, sin atribución de culpabilidad.
-Se puede pedir de forma unilateral,
acreditando legalmente que uno está casado sin exponer motivos. Debe presentar
propuesta, en caso de que tuviera hijos, vivienda en común, bienes gananciales.
-PLAZOS: El divorcio
se dicta, sí o sí, pocos días después de haberlo solicitado.
-ECONOMÍA: se puede
optar entre dos sistemas de bienes. Uno es el Sistema de Sociedad Conyugal
(Bienes Gananciales) que se mantiene de igual modo que en el Código anterior.
La otra opción es elegir por Separación de
Bienes, que se puede aplicar en el momento de contraer matrimonio. Si las
parejas no eligen quedan sujetas al Sistema de Sociedad Conyugal (rige
actualmente), mientas que si se determina la Separación de Bienes (se puede
realizar también durante o después cada un año está la posibilidad), implica
que aun estando casados cada uno será propietario de los bienes que adquiera
sin participación de la pareja.
-TENENECIA DE HIJOS MENORES: Se invierte la situación. Pese al divorcio o a la separación de
hecho, la Tenencia siempre es compartida.
-GASTOS: No se
modifican los honorarios que conllevan los trámites. Se estiman en JUS (unidad
de medida tomada como base de regulación de honorario) que los determina el
Juez.
En los divorcios contenciosos los gastos
son mayores, producto del esfuerzo y trabajo que deben llevarse a cabo a raíz
de dictaminar la culpabilidad de una de las partes.
En caso de que se trate solamente de un
divorcio, sin que entren en juego otras variantes (Tenencia, Bienes por
ejemplo) ronda entre los 8 y 10 mil pesos por cada parte, aunque hay mínimos y
máximos.
En caso de que se pueda acreditar la falta
de recursos, es posible acceder al Sistema de Defensoría Civil, el cual es
gratuito para tramitar el divorcio. Además, también, el Colegio de Abogados
brinda la posibilidad de utilizar el Servicio de Consultorio Jurídico Gratuito
en Tribunales.
UNIONES CONVIVENCIALES (Concubinato): Se regula con mucha legislación, es decir que ahora están
alcanzados por la Ley. No son los mismos Derechos que al estar casados. Se
destacan: no generan bienes gananciales; no hay posibilidad de divorcio (por no
estar en matrimonio); se puede exigir vivienda compartida por un plazo
determinado.
¿ENTONCES?
Según el Politólogo e Historiador, Pablo
Vázquez, “la implementación del Divorcio Express en el nuevo Código, es un
avance dentro de la secularización del Estado, debido a que agiliza mucho los
trámites, haciéndolos más dinámicos. Por el lado de la Iglesia, creo que hay
una cuestión de consenso de que se debe aceptar. En tal sentido, más afectación
para la Institución Eclesiástica fue el Matrimonio Igualitario, por ejemplo”.
Por su parte, la abogada Colazo señala su
visión más jurista al respecto y señala: “Creo que el hecho de que no se
investigue la Culpa, por un lado puede lograr que las personas reflexionen más
de acuerdo a cuáles fueron sus responsabilidades, lo cual quedará más en el
ámbito privado. Veremos cómo funcionan los nuevos fallos y, sobretodo, la
actitud que la sociedad adopta frente a estos cambios, es decir si se divorcia
más gente o se mantiene en las mismas estadísticas”.
También, manifiesta una apreciación
positiva respecto a los concubinatos: “Me parece que hay cuestiones que hacen a
la protección respecto a la crianza de niños en parejas que no están unidas en
matrimonio; más aun teniendo en cuenta concubinatos de parejas de más de 20
años que se han quedado sin nada”.
“No obstante, hay un sector de la sociedad
que no está contenta con que el Estado regule sus vidas, cuando sus intenciones
fueron las de convivir de un modo distinto al matrimonio, es decir sin
regulaciones estatales”, culminó la Colazo.




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